Estatutos

NATURALEZA.

Artículo Uno:

Denominación y Naturaleza.

I) Denominación. La asociación que por este acto se constituye se denominará: ASOCIACIÓN EFRAÍN RECINOS, en adelante denominada simplemente “la asociación”.

II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados.

Artículo Dos:

Objeto.

El objeto de la Asociación es desarrollar actividades relacionadas con la promoción del Arte, la Cultura, el Desarrollo Social y la Investigación Científica a través de diversos programas, proyectos, convenios y acuerdos con otras entidades.

Artículo Tres:

Domicilio.

El domicilio de la Asociación se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en la Ciudad de Guatemala, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo, la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala, así como en el extranjero.

Artículo cuatro:

Plazo.

La asociación se constituye por un plazo indefinido.

Artículo cinco:

Fines.

Los fines de la asociación son:

a) Promover y fomentar el desarrollo de las artes, la arquitectura, la ingeniería, la acústica, el diseño artístico, digital, industrial, el cine, la televisión, el desarrollo integral, la investigación científica o de cualquier otra índole, mediante la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades que le permitan alcanzar sus objetivos, apoyándose para el efecto en otras entidades u organizaciones, tanto nacionales como internacionales, teniendo como principios la ayuda mutua, la acción conjunta y la solidaridad;

b) Fomentar entre sus asociados todas aquellas actividades que le permitan cumplir con sus fines;

c) Estimular y mantener en los asociados, las aptitudes y confianza necesaria con el objeto que la asociación se constituya en una organización sólida, efectiva y a la vanguardia del desarrollo del arte y la investigación y desarrollo en Guatemala;

d) aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de la Asociación.


DE LOS ASOCIADOS,

Artículo seis:

Requisitos de Ingreso.

Para ser asociado se requiere:

a) Ser mayor de edad y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles;

b) Tener vinculación, afinidad o pertinencia a los fines de la Asociación

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva de la Asociación aceptando cumplir con los  estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la rigen,

d) Ser aceptado por la Junta Directiva de la Asociación. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredita como tal, suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva; estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

Artículo siete:

Derechos de los Asociados.

a) Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la Asociación,

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; c) Representar a otro asociado en las Asambleas;

d) Conocer los informes sobre las actividades programadas por la Asociación y el manejo de fondos;

e) Sugerir actividades de la Asociación, hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la misma, incluyendo formación de Comisiones en proyectos y ejecución de los mismos;

f) Gozar de todos los beneficios y servicios que preste la Asociación; y g) Los demás que en el futuro se contemplen y los que las leyes les confieran.

Artículo ocho:

Deberes de los Asociados.

a) cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, los Reglamentos y demás disposiciones adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que fueren convocados;

c) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueren electos y las comisiones que se les confíen;

d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la Asamblea;

e) Participar en el desarrollo y fortalecimiento de La Asociación, para que sus actividades permitan el logro de sus fines; y

f) Los demás que se contemplen en estos Estatutos, los Reglamentos y Acuerdos de las Asambleas:


ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo nueve:

Órganos.

Son órganos de la asociación los siguientes:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y,

c) Junta de Fiscalización y otros comités que, a criterio de la Junta Directiva, sean necesarios crear para el buen funcionamiento de la Asociación, que serán electos por la Junta Directiva, quien dará plazo y atribuciones  a sus integrantes y a quienes podrá también destituirlos.

Artículo diez:

Asamblea General.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación.

Artículo once:

Integración.

La Asamblea General se integra por todos los asociados activos, presentes y legalmente representados.

Artículo doce:

Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea general se reunirá en forma ordinaria una vez al año con, por lo menos, noventa días posteriores al cierre del ejercicio contable entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.

Artículo trece:

Convocatoria.

Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria se harán por medio de la Junta Directiva a través de las vías que considere oportuno, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar, en el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar.

Artículo catorce:

Resoluciones.

Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados, activos, presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hubieren votado en contra. La Junta Directiva podrá establecer los casos en que se requiera una mayoría especial, tales como en los casos de reforma de estatutos o disolución de la asociación, en que se requerirá del voto afirmativo de, por lo menos, las dos terceras partes de los asociados presentes. Cuando por insuficiencia de tiempo o cualquier otro motivo una Asamblea no pueda finalizar en un mismo día, podrá continuar en otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo quince:

Representaciones.

El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que lo que se hará constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación.

Artículo dieciséis:

Quórum.

Para que una Asamblea General sea válida, será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados activos o representados. La Junta Directiva verificará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si a la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará una hora después y se le considerará válida, con los asociados activos presentes y representantes sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo diecisiete:

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

Son atribuciones de la Asamblea General en sus sesiones ordinarias:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comisión de Fiscalización,

b) Establecer el pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias para fines específicos que se establecen en estos estatutos;

c) Conocer y resolver los asuntos inherentes a la administración de la asociación, de acuerdo a los informes que sean presentados por los otros órganos de la misma;

d) Conocer sobre las reclamaciones de los asociados contra actos, decisiones o actuaciones de los órganos de la asociación, que afecten sus derechos e intereses dentro de la misma;

e) Conocer y resolver sobre las apelaciones presentadas por los asociados en los casos de expulsión de la asociación;

f) Dictar políticas de capitalización y ampliación de los servicios de la asociación;

g) Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la asociación;

h) Conocer y aprobar los contratos de compra venta y préstamos que la asociación celebre con terceros, cuando éstos excedan del cincuenta por ciento de su patrimonio;

i) Aprobar los cambios en el valor de las cuotas de ingreso de los asociados;

j) Conocer y aprobar los reglamentos de régimen interno elaborados por la Junta Directiva; y,

k) adoptar acuerdos sobre cualquier asunto importante que beneficie o perjudique los intereses de la asociación.

Artículo dieciocho:

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General en sus sesiones extraordinarias tratará cualquiera de los asuntos siguientes:

a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación;

b) Acordar la reforma  de los presentes estatutos y reglamentos;

c) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación,

d) Sanción y remoción, previa comprobación de causa, de los miembros de la Junta Directiva o comités creados, según lo establecido en estos estatutos y sus reglamentos,

e) Acordar la fusión e incorporación de la asociación a otras de igual finalidad;

f) Acordar la afiliación de la asociación a otras organizaciones, así como elegir y remover a los delegados ante esas entidades; y,

g) Conocer las causas de disolución de la Asociación y acordarlas cuando procediere, así como elegir a los tres representantes de la Asociación que integrarán la Comisión Liquidadora.

Artículo diez y nueve:

Junta Directiva.

La  Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación y se integra con los cargos siguientes:

a) Presidente;

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Tesorero, y

e) tres (3) Vocales. La Junta Directiva es el órgano Administrativo de la asociación.  La representación legal de la asociación la ejerce el Presidente de la Junta Directiva, quien podrá delegarla en cualquier miembro del mismo, previa autorización de éste órgano, lo cual deberá constar en acta.

Artículo veinte:

Duración.

Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos dos años, su desempeño será ad-honoren. Podrán ser reelectos en el mismo o diferente cargo para otro período.

Artículo veintiuno:

Elección.

Los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General Ordinaria por medio de cargos o planillas, según decida la Asamblea General. La votación será secreta y resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos.

Artículo veintidós:

Toma de Posesión.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en el momento de ser electos, debiendo recibir todos los bienes pertenecientes a la ASOCIACIÓN. Para el efecto, se efectuarán las verificaciones correspondientes y se hará constar en  acta el resultado obtenido.

Artículo veintitrés:

Resoluciones de la Junta Directiva.

Las resoluciones de la Junta Directiva  se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y si se suscitara un empate, quien presida la sesión tendrá doble voto, las reuniones serán convocadas por el Presidente o por quien haga sus veces.

Artículo veinticuatro:

Atribuciones de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir con las disposiciones contempladas en las Leyes que le son aplicables,

b) cumplir y hacer que se cumplan estos estatutos, los Reglamentos de régimen interno aprobados por la Asamblea General y demás disposiciones emanadas en este órgano;

c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

d) Ejercer la representación legal de la Asociación a través del Presidente, pudiendo éste delegarla para casos especiales en cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva o el Gerente;

e) Elaborar los proyectos de reglamentos de régimen interno que fueren necesarios para someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea General;

f) Someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General el informe sobre la situación económica y financiera de la asociación, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Actividades desarrolladas durante el período; Información sobre la ejecución del Presupuesto; Balance General y Estado de Resultados; y, Proyecto de aplicación de excedentes, o forma de cubrir la pérdida, según sea el resultado del ejercicio.

g) Nombrar y remover al personal administrativo de la Asociación, y fijar los salarios respectivos;

h) Contratar los servicios de un Gerente, de acuerdo a las necesidades de la asociación y sus posibilidades económicas. La persona que desempeñe dicho cargo no debe tener relación de parentesco dentro de los grados que la ley establece, con los miembros de la Junta Directiva y Junta de Fiscalización.

i) Someter a la consideración de la Asamblea General el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Asociación;

j) Velar porque se cumplan las normas contables que establezca el ente estatal de fiscalización;

k) Resolver sobre la admisión, amonestación, sus­pensión y expulsión de asociados;

l) Administrar los recursos de la asociación de acuerdo con los estatutos, reglamentos y demás normas;

ll) Enviar a la entidad estatal de fiscalización, dentro de los treinta días siguientes de celebrada la Asamblea General Ordinaria, la Memoria de Labores y los Estados Financieros del Ejercicio;

m) Enviar los libros de actas, registros y certificaciones de aportación, a la entidad de fiscalización para su respectiva autorización;

n) Atender con prontitud las instrucciones que se reciban sobre aspectos relacionados con la Asociación;

ñ) Formar las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación conforme a planes concretos y fijarle sus atribuciones;

o) Aclarar cualquier duda en la interpretación de los estatutos en atención a la doctrina y la legislación de la materia.

p) A falta de un acuerdo sobre la interpretación de sus estatutos, solicitar la interpretación de los mismos;

q) Ejecutar la función administrativa, económica y financiera, así como autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Asociación;

r) Designar a los miembros directivos o funcionarios de la Asociación que tendrán firma autorizada para el manejo de cuentas bancarias;

s) Celebrar los contratos de compraventa y préstamos cuyo monto no sea mayor del cincuenta por ciento del patrimonio de la Asociación, con personas individuales o jurídicas que garanticen las mejores condiciones para la consecución de los fines de la Asociación; cuando sean mayores del porcentaje estipulado, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General;

t) Determinar el monto de la fianza de los funcionarios y empleados de la Asociación que manejen o custodien valores de la misma;

u) Establecer subsedes, donde y cuando las necesidades de la Asociación lo demanden;

v) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales;

w) Gestionar y contratar servicios de Asesoría Técnica para la planificación y prestación de los servicios con órganos especializados en la materia; y,

x) Resolver sobre otros asuntos que sean de su competencia. Todo acto de los miembros de la Junta Directiva que contravengan las disposiciones legales, los estatutos y reglamentos o que perjudique moral o materialmente a la asociación, lo hará incurrir en responsabilidad para con la asociación y para con terceros por los daños y perjuicios que con ellos hubieren causado. La responsabilidad solidaria la comparten los miembros de la Junta de Fiscalización, cuando no hubieren objetado los actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros directivos que razonen su voto en el acto de tomar la decisión respectiva, lo cual deberá constar en acta.

Artículo veinticinco:

Atribuciones del Presidente.

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personalidad jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Autorizar con el Secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de ingresos y egresos de asociados;

Artículo veintiséis:

Atribuciones del Vicepresidente.

a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo;

b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o tota, esto último si la Asamblea General lo aprobare;

c) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso de ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo veintisiete:

Atribuciones del Secretario.

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes:

a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva e Ingresos y Egresos de asociados;

b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

Artículo veintiocho:

Atribuciones del Tesorero.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación;

b) Autorizar con el Presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Asociación;

c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de fondos;

Artículo veintinueve:

Atribuciones de los Vocales.

Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva las siguientes:

a) Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la Asociación;

b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de existir impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al Presidente;


DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO,

Artículo treinta:

Integración del Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito.

Artículo treinta y uno:

Destino.

El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán  exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los viene de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo treinta y dos:

Fiscalización del Patrimonio.

Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General por un período de dos años en su caso, o por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados.

Artículo treinta y tres:

Bienes remanentes.

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a qué entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a ésta Asociación.


DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo Treinta y cuatro:

Diferencias.

Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos para la Asociación se resolverá de manera amigable, mediante la aplicación de métodos alternos para la resolución de conflictos.

Artículo Treinta y cinco:

Pérdida de la Calidad de Asociado.

La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos y los Reglamentos debidamente aprobados.

Artículo Treinta y seis:

Recuperación de la Calidad.

La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

Artículo Treinta y siete:

De las Faltas.

La Junta Directiva podrá amonestar, suspender en sus derechos o expulsar a un asociado, siempre que se encuentre comprendido en los casos siguientes:

a) Que actúe en contra de los intereses de la Asociación y lo dispuesto por la Asamblea General;

b) Cuando no cumpla sus compromisos y obligaciones con la asociación;

c) Por aprovechar su calidad de asociado de la asociación para negociar con terceros por cuenta propia, a nombre de ésta;

d) Cuando cometa actos constitutivos de delito contra los asociados o los bienes de la asociación;

e) Cuando viole los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la asociación; y,

f) Por cometer otras faltas graves a criterio de la Junta Directiva.

Artículo Treinta y ocho:

Sanciones.

La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado, por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal, escrita o pecuniaria;

b) Suspensión de la calidad de socio activo hasta por seis meses. Estas suspensiones implican la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b, c, e, f  y g, del Artículo siete,

c) Pérdida total de la calidad de asociado.

Artículo Treinta y nueve:

Procedimiento.

Previo a dictar la sanción correspondiente, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que hay en su contra, concediéndole  un plazo no mayor a cinco días hábiles para que, por escrito, haga valer los argumentos para su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva después de los cinco días otorgados deberá dictar la resolución que acuerde, la que será notificada al interesado en los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales.

Artículo Cuarenta:

Recursos.

El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución  que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlos sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

Artículo Cuarenta y uno:

Actuaciones.

Todas las actuaciones referentes a este capítulo deberán constar por escrito.


MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.

Artículo Cuarenta y dos:

Modificaciones.

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.

Artículo Cuarenta y tres:

Solicitud.

La modificación o reforma de los presentes estatutos procederá a propuesta de la Junta Directiva o bien del treinta por ciento de los socios activos, presentada a conocimiento de la Asamblea General, quien resolverá sobre la propuesta presentada..

Artículo Cuarenta y cuatro:

Estudio

Previo a la solicitud de modificación de estatutos, Junta Directiva o los socios interesados deberán elaborar un proyecto de los artículos que consideren deben ser modificados o reformados.

Artículo Cuarenta y cinco:

Quórum de Aprobación.

Para la aprobación de la modificación o reforma de estatutos se requerirá la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el sesenta  por ciento (60%) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea deberá cumplirse con lo preceptuado en estos estatutos.

Artículo Cuarenta y seis:

Resolución.

Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los asociados activos con derecho a voto, presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria  que conozca.


DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo Cuarenta y siete:

Causas de Disolución.

La asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

a)  Por disminución del número de asociados a menos de siete;

b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyó;

c) Por voluntad de por lo menos las dos terceras partes de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto;

d) Por integración a otra organización de la misma naturaleza;

e) Por orden judicial; y

Otras causas no contempladas.

Artículo Cuarenta y ocho:

Causales.

Cuando las causales sean las contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, el acuerdo deberá emitirse mediante acta en que consten, firmada por los asociados presentes.

Artículo Cuarenta y nueve:

Comisión Liquidadora.

En los casos de disolución y liquidación en que no se proceda de oficio, se organizará una Comisión Liquidadora, formada por cinco miembros de la Asociación; de los cuales tres serán electos por la Asociación en Asamblea General y dos representantes de la entidad estatal de fiscalización.

Artículo Cincuenta:

Cese de Funciones.

Los miembros de los órganos de la asociación cesan en sus funciones al tomar posesión la Comisión Liquidadora, pero quedan obligados a prestar su colaboración y dar la información que se solicite. Todos los documentos y bienes de la Asociación pasarán al control y manejo de la Comisión Liquidadora.

Artículo Cincuenta y uno:

Bienes Remanentes.

La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que, en todo caso, deberá tener fines similares a esta Asociación.